El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), es una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Estos están constituidos por representantes del empleador y de los trabajadores.
La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral.
El Comité debe tener sus reuniones periódicas para evaluar y diseñar planes de acción, dando respuestas efectivas a los procesos peligrosos que se desarrollan en la producción y que pueden poner en peligro la salud y la vida del trabajador. Dentro de las responsabilidades y tareas del Comité de Seguridad y Salud Laboral tenemos, pueden distinguirse:
- Planificar tácticas para preservar la vida y la seguridad del trabajdor.
- Reunirse periódicamente para realizar planes y evaluaciones.
- Conocer todos los procesos peligrosos existentes en el medio ambiente laboral.
- Conocer a todos los trabajadores de visto y trato, número o cantidad que laboran, lugares donde lo hacen, tiempo laborando.
- Realizar inspecciones periódicas y sorpresivas a las instalaciones.
- Realizar encuestas, estudios, tomar fotografías de los lugares más críticos.
LEY 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
https://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29783.pdf

COMENTARIOS
comentarios 29783.pdf (92,5 kB)